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General


Incluir información de la órbita personal en certificado de estudios vulnera el hábeas data

La correcta o incorrecta administración de datos personales tiene efectos en las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales
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05 de Julio de 2013

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Cuando se divulga un dato personal de carácter privado o semiprivado y esa divulgación ocurre sin el consentimiento del titular, es errónea o recae sobre aspectos íntimos de la vida no susceptibles de ser conocidos públicamente, se produce una intromisión en el derecho al hábeas data, advirtió la Corte Constitucional.

 

Con este argumento, el alto tribunal amparó los derechos al hábeas data, la educación y el buen nombre de una estudiante, y le ordenó a la universidad expedir un certificado de estudios referido únicamente al programa académico, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, sin incluir elementos que permitan inferir que fue procesada y sancionada por plagio.

 

La corporación precisó que el certificado de estudio, que tiene la vocación de informar detalles sobre el programa, las asignaturas y las calificaciones, no debe confundirse con la información general relativa a la órbita personal del estudiante.

 

En ese sentido, recordó que si bien la universidad tiene el derecho de informar, protegido por el artículo 20 de la Constitución, este no es ilimitado y está sujeto a los principios sobre la administración de datos personales.

 

“La Corte pudo constatar que la vulneración del habeas data al no permitírsela a la ex estudiante la modificación, rectificación y exclusión del dato negativo pese a haberlo solicitado trajo aparejada la vulneración del derecho a la educación de la misma”, agregó.

 

Además, aclaró que la  correcta o incorrecta administración de datos personales tiene efectos en las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales de los sujetos concernidos por dicha información. 

 

“La peticionaria acude al habeas data por cuanto sabe que la información negativa que aparece en los certificados de estudio, funge como una barrera para la continuidad de sus estudios académicos; sabe que dicha información se convierte de facto en un factor de discriminación”, agregó el alto tribunal.

 

Finalmente,  señaló que existe un deber de responsabilidad de la universidad en la administración de los datos personales de los estudiantes, que no se limita a su manejo, sino que debe generar un ambiente de confianza en la gestión u “operacionalización” de los datos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-058, feb. 7/13, M. P. Alexei Julio Estrada)

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