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General


Inadmisibilidad de conciliación en procesos de restitución de tierras es constitucional

La posibilidad de arreglar el conflicto por esta vía no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, indicó la Corte Constitucional.
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08 de Septiembre de 2016

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-404 del 2016, que declaró exequible la expresión “ni la conciliación” del artículo 94 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011).

 

Esta disposición establece la inadmisibilidad de la conciliación en el proceso de restitución de tierras, lo que, a juicio del demandante, es inconstitucional, por impedir la promoción efectiva de los derechos constitucionales, como el debido proceso, y por reprimirle a las víctimas la posibilidad de resolver un conflicto de forma pacífica.

 

Sin embargo, la Corte explicó que el deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en este tipo de procesos.

 

Lo anterior por cuanto la posibilidad de arreglar el conflicto por esta vía no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, pues la inclusión de este mecanismo no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución.

 

Además, agregó el alto tribunal, porque no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación.

 

Corte Constitucional, Sentencia C-404, Ago. 03/16, M. P. Gloria Stella Ortiz

 

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