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Impuesto de publicidad exterior visual se causa por avisos iguales o superiores a ocho metros cuadrados

Las vallas publicitarias con dimensiones menores a ocho metros cuadrados están gravadas dentro del impuesto de avisos y tableros.
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24 de Julio de 2023

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El hecho generador del impuesto de publicidad exterior visual, en los términos de la Ley 140 de 1994, se configura con la instalación de avisos publicitarios iguales o superiores a ocho metros cuadrados y su causación se realiza de forma inmediata, cuente o no con autorización.

En este evento, indicó el Ministerio de Transporte, el sujeto activo es la entidad territorial donde se causa el impuesto y para ello cada concejo municipal debe establecer los mecanismos y los entes reguladores para su administración y recaudo.

Cuando las vallas publicitarias instaladas tengan dimensiones menores a ocho metros cuadrados, están gravadas dentro del impuesto de avisos y tableros y se recauda como complementario del impuesto de industria y comercio, precisó la entidad.

La Ley 140 en mención estableció las condiciones en que puede realizarse la publicidad exterior visual y facultó a las autoridades locales para regularla, de manera que las autorizaciones y/o prohibiciones para la instalación de publicidad en los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde pretende circular.

Para el caso de la ciudad de Bogotá, la Secretaría de Ambiente es la autoridad encargada de realizar la evaluación, control y seguimiento a la publicidad exterior visual, así como también a la publicidad con elementos como pendones, pasacalles y vehículos para fines exclusivamente culturales, deportivos y cívicos. Se debe contar con concepto favorable de la autoridad ambiental y autorización de la respectiva alcaldía local.  

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