General
Identidad de género no puede dar lugar a persecución ni discriminación
Las personas transgeneristas no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad.
14 de Agosto de 2014
Las autoridades no pueden hacer caso omiso de la identidad de género asumida por una persona y exigir un requisito, como la presentación de la libreta militar (artículo 36 de la Ley 48 de 1993), si el género no corresponde a la identidad construida.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al recordar que el derecho a la identidad sexual se deriva del reconocimiento del principio de la dignidad humana (artículo 1° de la Carta Política), que a su vez está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16).
Por lo tanto, una persona no puede ser perseguida, señalada o discriminada en razón a su identidad de género, agregó.
En el caso analizado, concluyó que las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional.
En su opinión, “resulta censurable que una entidad pública, cuya función es lograr la inclusión social de las personas de los sectores LGBT se niegue a celebrar un contrato por el incumplimiento de una exigencia solo aplicable a personas de género masculino”.
Con esa advertencia, ordenó contratar a la accionante en el cargo de asistente administrativa e inaplicar la obligación de presentar la libreta militar.
Sobre la noción de transgénero, la Corte reiteró lo dicho en la Sentencia T-314 del 2011, en la que concluyó “que se trata de aquella persona que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino. En este caso, a lo largo de su ciclo vital estas personas rechazan el rol masculino asignado por la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social femenino”.
(Corte Constitucional, Sentencia T-476, jul. 9/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)
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