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Gobierno expide nueva reglamentación para recobros ante el Fosyga

Las solicitudes de recobro para pago surtirán un proceso de verificación y control a través de las etapas de pre-radicación, pre-auditoria y auditoría integral.
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08 de Enero de 2014

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Luego de la expedición de la Resolución 458 del 2013, se han generado trámites complementarios a la solicitud y el pago de recobros ante el Fosyga. Por esa razón, el Ministerio de Salud expidió una nueva resolución relacionada con tal procedimiento.

 

La entidad definió los requisitos para la presentación, radicación, verificación y control de estas solicitudes, reguló su pago y creó el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos técnicos para el reconocimiento de tecnologías en salud no POS.

 

De esta manera, las solicitudes de recobro para pago surtirán un proceso de verificación y control a través de las etapas de pre-radicación, pre-auditoria y auditoría integral.

 

Las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado deberán  tramitar por el procedimiento de recobro previsto los servicios de salud de que trata el artículo 54 de la Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011), cuando no estén incluidos en el POS ni en regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud del que sea titular la víctima.

 

La nueva norma deja sin vigencia las resoluciones 3099 del 2008, 3408 y 3086 del 2012 y 458, 803, 2482 y 2729 del 2013.

 

(Ministerio de Salud, Resolución 5395, dic. 24/13)

 

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