Gobierno definiría condiciones para actualización de certificaciones de EPS
26 de Febrero de 2025
El Ministerio de Salud y Protección Social publicó para comentarios un proyecto de decreto que modificaría el Decreto 780 del 2016, proponiendo nuevas condiciones para las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo que deseen operar en el régimen subsidiado. La propuesta incluiría cambios en las definiciones y procedimientos de autorización, así como la eliminación de algunos artículos normativos vigentes.
De acuerdo con el documento, la Superintendencia Nacional de Salud actualizará automáticamente el certificado de autorización de funcionamiento de las EPS del régimen contributivo que actualmente tengan afiliados en el régimen subsidiado. Esta actualización aplicará incluso para entidades en medida de vigilancia especial o intervención y se expedirá con base en el ámbito territorial donde la EPS ya cuente con población afiliada. (Lea: Minsalud deberá reglamentar eutanasia incluyendo a menores de edad con discapacidad intelectual)
El proyecto también propone que, una vez expedido el acto administrativo de actualización, las EPS contarán con un plazo de 30 días calendario para registrar ante la Superintendencia de Salud su capacidad de afiliación en el régimen subsidiado.
Además, se aclararía que aquellas EPS que no deseen aceptar la autorización especial podrán presentar su decisión en un plazo de cinco días, tras lo cual el Ministerio de Salud reasignará a sus afiliados a otras entidades habilitadas.
Otro aspecto clave del proyecto es que las EPS con autorización especial no estarán obligadas a acreditar el capital adicional requerido para operar en el régimen subsidiado. Sin embargo, tendrán restricciones para aceptar nuevos afiliados o traslados hasta que cumplan con los requisitos financieros establecidos en el decreto, salvo en casos de integración familiar o traslados notificados antes de la actualización de su certificación.
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