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General


Gobierno debe garantizar intérpretes para estudiantes sordos y sordociegos

Cuando se trata de personas en situación de discapacidad, la educación debe prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo las particularidades de cada caso.
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08 de Abril de 2015

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El Estado, con la participación activa de entidades, instituciones, órganos y personas naturales y jurídicas públicas, privadas y mixtas, debe implementar políticas y mecanismos eficientes que permitan prestar de manera idónea el servicio de educación superior.

 

Con este argumento, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, la igualdad y la educación de un estudiante de sicología con discapacidad dual, conocida como sordoceguera, luego de evidenciar que la forma de garantizar la continuidad de sus estudios hacía necesario asignarle dos guías-intérpretes.

 

El alto tribunal exhortó al Ministerio de Educación (Mineducación) a adoptar las medidas necesarias, incluyendo convenios con asociaciones de intérpretes y de sordos, para garantizarle a la población sorda y sordociega el acceso a una educación inclusiva en todos los niveles, tanto en el sector oficial como en el privado.

 

Igualmente, instó a la universidad en donde el accionante cursa el pregrado a incorporar en su planta de personal el servicio de un intérprete de la lengua de señas, y a desarrollar un sistema de evaluación, lecturas, trabajos, sistema braille y/o lengua de señas, para garantizar el principio de inclusión educativa.

 

En sustento de su decisión, la Corte señaló que la Ley Estatutaria 1618 del 2013, que tiene por objeto garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, establece los deberes del Mineducación, las entidades territoriales y los establecimientos educativos respecto del derecho a la educación de las personas con discapacidad.

 

A su juicio, esto implica que cuando se trata de personas en situación de discapacidad, la educación debe prestarse en condiciones de igualdad, atendiendo las particularidades de cada caso, de tal forma que el proceso de aprendizaje se adapte a las condiciones del estudiante.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-850, nov. 12/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)

 

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