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General


Gobierno debe desarrollar varios artículos de la reforma a la salud del 2011

La potestad reglamentaria respecto de una ley no se cumple con el trámite y la aprobación de una nueva, sino con la expedición de un acto administrativo que permita su ejecución.
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17 de Junio de 2014

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El Gobierno incumplió los términos y la obligación de reglamentar los artículos 62, 67 y 75 de la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por esa razón, el Consejo de Estado ordenó que en el término de tres meses se reglamente la conformación de redes integradas de servicios de salud (art. 62), cuyo plazo de seis meses expiró el 19 de julio del 2011.

 

Así mismo, indicó que en un plazo de seis meses se deberá expedir el reglamento de operación del sistema de emergencias médicas (art. 67), que debía estar listo el 19 de enero del 2012.

 

En este caso, la corporación advirtió que la potestad reglamentaria respecto de una ley no se cumple con el trámite y la aprobación de una nueva, sino con la expedición de un acto administrativo que permita su ejecución, ya que el entonces Ministerio de la Protección Social trasladó el mandato al Congreso, al presentar el Proyecto de Ley 210 del 2013.

 

Por último, solicitó que en el mismo término de seis meses se reglamente la metodología para reportar ingresos, gastos y costos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (art. 75), cuyo plazo también venció el 19 de enero del 2012.

 

A juicio del alto tribunal, el deber de reglamentación no se podía entender cumplido con lo dispuesto por el Decreto 2193 del 2004, que desarrolló las leyes 715 del 2001 y 812 del 2003, anteriores a la norma inobservada.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 0500123330002013016280, feb. 20/14, C. P. Susana Buitrago Valencia)

 

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