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General


Fuerza mayor o caso fortuito deben acreditarse para justificar inasistencia a audiencias

La búsqueda de celeridad y agilidad en el trámite del proceso judicial no permite pasar por alto circunstancias en perjuicio de las partes.
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05 de Enero de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que la plataforma probatoria juega un papel primordial para dichos eventos, con el fin de demostrar los supuestos fácticos que se alegan para justificar la inasistencia a diligencias judiciales.

 

En materia laboral, indicó que, si bien la ley de oralidad (Ley 1149 del 2007) busca mayor celeridad y agilidad en el trámite del proceso judicial, no es viable que el juez, en su tarea de darle rápido adelantamiento, pase por alto circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en perjuicio de la defensa de las partes.

 

No obstante, es indispensable que tales hechos con esa relevancia queden en el proceso suficientemente acreditados, puntualizó.

 

En el caso concreto, la Sala negó la tutela interpuesta por una profesional del Derecho, quien para justificar su inasistencia a la audiencia de fallo del proceso expuso una copia del documento de transacción por haber sufrido un accidente de tránsito, sin que el mismo justificara el impedimento para su comparecencia.

 

Así las cosas, de admitirse, tal prueba no daría lugar a la certeza de la ocurrencia de un hecho ajeno a la voluntad, de carácter inesperado, excepcional y sorpresivo, precisó la corporación.  

 

(CSJ Sala Laboral, Sentencia STL 160762015 (63063), Ene. 04/16, M.P. Clara Cecilia Dueñas)

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