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General


Facultad de ESP para realizar ocupaciones temporales conlleva a indemnización de perjuicios

El pago se realiza de acuerdo con los términos de la Ley 56 de 1981, según los valores señalados en el manual de precios elaborado por la respectiva comisión reguladora.
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15 de Julio de 2015

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La facultad de las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP) de hacer, entre otras, ocupaciones temporales y remover obstáculos no se puede entender sin el correlativo derecho a la indemnización con que cuenta el propietario o propietarios de los predios afectados respecto a las incomodidades y perjuicios que ello ocasione.

 

Dicho pago se realiza de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981 (remisión que hace el artículo 57 de la Ley 142 de 1994), según los valores señalados en el manual de precios elaborado por la respectiva comisión, indicó el Ministerio de Minas.

 

De otra parte, señaló que no existe en la ley ni en la jurisprudencia del Consejo de Estado mención alguna a una diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica de las empresas propietarias de los proyectos, pues se trata de una facultad otorgada indistintamente a todas y cada una de las empresas prestadoras.

 

(Minminas, Cpto. 9614, Feb. 13/15)

 

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