Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Explican cuándo prima derecho a la información sobre intimidad de expersonalidades

Aunque al despojarse de dicha categoría, por lo general, desaparece la primacía del derecho a la información, esta puede ser reconocida excepcionalmente.
17361
Imagen
medi-150803corteconstitucionalgg-1509242647.jpg

03 de Agosto de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

La Corte Constitucional explicó que aunque las personalidades pierdan su condición de visibilidad y gracias a ello haga prevalecer su derecho a la intimidad sobre la garantía de acceso a la información, esta puede imponerse cuando de su difusión dependa la concreción de un fin de interés para la comunidad.

 

En fallo recientemente publicado, la corporación explicó bajo qué parámetros los periodistas podrían tener acceso a la lista de visitas que recibió el exsenador Óscar Suárez estando en prisión, pese a que se trata de información que involucra datos personales.

 

Así, la Sala recalcó que si bien el derecho a la información puede prevalecer sobre el derecho a la intimidad de personas privadas de su libertad que, habiendo sido figuras públicas dejaron de serlo, esta concesión solo puede ser posible si se demuestra que su uso persigue un fin de interés social.

 

Explicó que, por regla general, el listado de visitas de las personas privadas de su libertad debe estar protegido, en defensa del derecho a la intimidad, en tanto se trata de uno de los tipos de documento reservado que ejemplifica el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), según el cual no pueden estar sometidos al conocimiento público documentos que contengan datos relativos a la privacidad y la intimidad personales.

 

Sin embargo, recordó que, tratándose de personalidades, la Corte ha admitido que el derecho a la información prevalezca, lo que, por regla general, no ocurre con quienes estando privados de su libertad dejaron de ocupar ese grado de visibilidad como figuras reconocidas.

 

No obstante, dijo, también en estos casos el derecho a la información puede alcanzar una mayor intensidad en la necesidad de ser protegido, si de su uso depende la concreción de la defensa de intereses públicos, como ocurre con la violación grave a los derechos humanos o la producción de un ilícito, concluyó.

 

La Sala determinó que una vez el periodista que interpuso esta acción de tutela delimite el interés que persigue con su solicitud, el Inpec estará obligado a proporcionarle la información que solicite.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-902, Nov. 24/2014, M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)