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Explican cuándo hay incompatibilidad para reconocer judicatura ‘ad honorem’

27 de Julio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una acción de tutela estudió si la Unidad de Registro Nacional de Abogados había vulnerado los derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de un estudiante de Derecho al no reconocerle su práctica jurídica en la Personería Municipal de Bello (Antioquia). (Lea: El Derecho, una profesión atractiva para futuras generaciones)

 

Vale la pena decir que el accionante realizó la práctica jurídica en una jornada laboral de 6 horas diarias, por un período de 10 meses, adelantando de manera simultánea los cargos de docente remunerado en la Secretaría de Educación del municipio de Bello (Antioquia) y de judicante ad honorem en la Personería del mismo municipio.

 

Si bien el accionante fungió como servidor público en la Personería y como docente vinculado a la Secretaría de Educación, para la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional era claro que no percibió salarios o asignaciones por parte de la Personería, por cuanto se desempeñó como judicante ad honorem.

 

De ahí que no era factible aseverar, como lo hizo la entidad accionada, que el actor incurriera en la incompatibilidad prevista en el artículo 128 de la Constitución y del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, indicó la Sala. (Lea: ¿Por qué el 22 de junio se celebra el Día del Abogado?)

 

Estos preceptos se relacionan con la prohibición de que una misma persona pueda ocupar dos o más cargos públicos o recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Estas normativas tienen por finalidad que en el ámbito de la función pública se proteja el patrimonio público y se preserve la moralidad administrativa.

 

En relación con el reconocimiento de este requisito de grado cuando se realiza en las personerías municipales, la corporación judicial recordó lo dispuesto en la Ley 878 del 2004. Esta normativa, en su artículo 3º,  establece que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem es:

 

· De dedicación exclusiva

 

· Se debe ejercer de tiempo completo

 

· Tendrá una duración de nueve meses

 

· Estos requisitos deberán evidenciarse ante Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,  con el fin de que esta entidad valore su cumplimiento en cada caso concreto.

 

Así las cosas, la Sala resolvió que no procedía el amparo solicitado, por cuanto si bien el acto administrativo acusado mediante el cual se negó el reconocimiento de la práctica jurídica no remunerada adolecía de un error de fundamentación, en el sentido de que no era aplicable la citada incompatibilidad, “también lo es que no fueron acreditados por el peticionario todos  los requisitos que exige la ley, específicamente el relativo al número de horas de servicio exigidas para obtener el título de abogado”.

 

Considerando que la forma en la que el accionante realizó la práctica jurídica satisface el requisito de dedicación exclusiva y, además, cumple con las finalidades del requisito de tiempo completo, la Sala advirtió que cuando el estudiante acredite el cumplimiento de las horas que le hacen falta para completar el tiempo que exige la ley para la judicatura ad honorem le debe ser reconocida la práctica sin dilaciones injustificadas (M.P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-307, Jun. 16/16

 

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