Exigir la compra del SOAT para retirar el vehículo de los patios no vulnera el debido proceso
09 de Mayo de 2024
Una vez el agente de tránsito, en el marco de sus funciones, detecta la comisión de una infracción a las normas al tránsito, en la cual de manera complementaria procede la inmovilización del vehículo, este debe proceder de manera inmediata, notificando la respectiva infracción al presunto contraventor en la orden de comparendo que posteriormente será puesta en conocimiento de la autoridad de tránsito.
Ahora bien, indicó el Ministerio de Transporte, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) dispone que los vehículos serán conducidos a los parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen a la medida, a menos que sea subsanable en el sitio en que se detectó la infracción. La orden de entrega del vehículo será emitida por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización.
Así las cosas, cuando la autoridad de tránsito y transporte suspende temporalmente la circulación de un vehículo por las vías públicas y/o privadas abiertas al público, como resultado de la ocurrencia de una infracción, el vehículo deberá ser conducido a los parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.
Para efectos de la consulta, respecto a la sanción de inmovilización por la comisión de la infracción codificada D.2, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, indica que conducir sin portar los seguros obligatorios admite inmovilización del vehículo. Así mismo, las disposiciones en materia de tránsito y transporte no contemplan la posibilidad de subsanar esta falta mediante el remolque de vehículos a través de grúa. (Lea: Así se incrementará la tarifa del SOAT en el 2024)
Y es que la inmovilización se impone como medida preventiva en los eventos en que la autoridad no puede permitir que el vehículo sancionado continúe circulando, como sucede con el ejercicio de una actividad peligrosa como es conducir sin portar los seguros obligatorios. Por lo tanto, una forma de subsanar dicha infracción es la adquisición del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y exigirlo para retirar el vehículo no vulnera el derecho al debido proceso del infractor.
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