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General


Exequible norma que exige compostura en espectáculos públicos

Según el alto tribunal, los límites establecidos aseguran la convivencia ciudadana y exigen a las autoridades responsabilidad en el mantenimiento del orden público.
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15 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que exige compostura y decoro a quienes asistan a espectáculos públicos en teatros, estadios y demás escenarios dispuestos para la presencia masiva de espectadores (art. 137, D.-L. 1355/70).

 

Según la conclusión de la Sala Plena, el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, pues está limitado por restricciones derivadas de la vida en comunidad.

 

Así, dice la corporación, los límites establecidos aseguran la convivencia ciudadana y exigen a las autoridades responsabilidad en el mantenimiento del orden público.

 

Finalmente, recordó que la Constitución prevé como deber respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

 

Vale la pena recordar que la Procuraduría respaldó esta  norma, y le sugirió  a la Corte Constitucional que declare exequible el parágrafo 1º del artículo 137 del Decreto 1355 de 1970.

 

El Ministerio Público consideró  que la disposición no limita el libre desarrollo de la personalidad, el disfrute de la recreación, el deporte y demás actividades lúdicas, como lo sostenía el accionante, pues el ciudadano tiene obligaciones y responsabilidades individuales en estos eventos que trascienden al colectivo.

 

Además, respaldó que la autoridad policial esté facultada para calificar los actos de las personas como morales o inmorales. Finalmente, el organismo de control le había solicitado al alto tribunal declararse inhibido de examinar la demanda por el cargo de violación del derecho a la igualdad.

 

(C. Const., comunicado (D-9434), jul. 11/13)

 

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