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General


Exequible norma que define quiénes son habitantes de la calle

El fallo respalda la constitucionalidad de una expresión contenida en el literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013.
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27 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional declaró como ajustada a la Carta Política de 1991 la norma que establece qué tipo de personas deben ser reconocidas como habitantes de la calle.

 

La demanda buscaba que se retirara del ordenamiento “y que ha roto vínculos con su entorno familiar”, contenida en el literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013, que fija los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle. Según esta disposición, el rompimiento de la estructura familiar de la persona debía ser uno de los criterios que acompañara este marco definitorio de la población beneficiaria de la ley.

 

La Procuraduría General de la Nación consideró en su momento que se debía acceder a la declaratoria de inexequibilidad, en tanto que la redacción del texto obligaba a quienes eran objeto de la protección a no tener vínculos familiares, como prerrequisito.

 

Según las demandantes de la norma, la definición de “habitantes de la calle” discriminaba a las personas que cumplen con el requisito de hacer de la calle su lugar de habitación, pero que aún mantienen vínculos con su entorno familiar e, incluso, desconoce aquellos casos en los que todos los integrantes de una familia hacen de la calle su morada permanente.

 

(Corte Constitucional, Noticia, 06/27/2014)

 

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