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General


Exención de pago de duplicado de la cédula cobijará a habitantes de calle y comunidad LGBTI

No se podrá expedir el documento en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario, indistintamente del lugar y tiempo de la solicitud.
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13 de Julio de 2015

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La Registraduría considera conveniente determinar las situaciones especiales y el procedimiento para la exención de cobro en la expedición de documentos de identificación y registro civil de ciudadanos residentes en Colombia y en el exterior.

 

Así, precisó que los grupos poblacionales sujetos de este beneficio son: desplazados por la violencia; personal desmovilizado; población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén; personas en condición de pobreza; comunidad LGBTI; habitantes de calle; personas víctimas de catástrofes o desastres naturales; personas repatriadas y quienes se encuentren recluidas en centros carcelarios y penitenciarios del país.

 

La norma indica que los registradores distritales, especiales, municipales y/o auxiliares y la Unidad de Atención a Población Vulnerable (Udapv) deberán realizar un control de los servicios prestados a los beneficiarios y remitir la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

 

Finalmente, en ningún caso se podrá expedir duplicado de documento en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario, indistintamente del lugar y tiempo de solicitud.

 

(Registraduría Nacional del Estado Civil, Resolución 6828, Jul. 6/15)

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