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Estudios de impacto ambiental deben incluir evaluación de impactos en materia de cambio climático

17 de Julio de 2024

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Estudios de impacto ambiental deben incluir evaluación de impactos en materia de cambio climático (Freepik)

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, en el entendido que los estudios de impacto ambiental a que se refiere la norma deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático, al considerar que la norma presenta un déficit de protección constitucional que desconoce los artículos 79 y 80 de la Constitución.

Y es que el cambio climático es un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados, indicó el alto tribunal.

La falta de inclusión de los impactos asociados a ese fenómeno en los estudios de impacto ambiental para obtener licencias ambientales implica que el Estado no pueda cumplir adecuadamente los deberes que se derivan de la Constitución, entre ellos garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, proteger la diversidad e integridad del ambiente y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible.

Así las cosas, la Sala exhortó al Congreso para que expida una regulación que incluya las variables, medidas y herramientas que el Estado debe utilizar para la evaluación de los impactos que en materia de cambio climático pueden producir los proyectos, obras y actividades cuya ejecución requiera autorización del Estado.

De otra parte, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar los términos de referencia genéricos para la elaboración de estudios de impacto ambiental en relación con la evaluación de impactos que en materia de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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