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Estos son los sistemas para pactar los honorarios de abogados

19 de Septiembre de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado, de acuerdo a las consideraciones del Colegio Nacional de Abogados, explicó que al fijar las tarifas de honorarios para profesionales del derecho son diversos los factores que se deben tener en cuenta para su liquidación, dentro de ellos se encuentran la calidad de la gestión encomendada, las condiciones económicas del poderdante, el lugar de prestación del servicio, los elementos probatorios aportados por el poderdante y la facilidad o dificultad que exista para sacar avante las pretensiones encomendadas y la cuantía de acuerdo con el valor de las pretensiones. (Lea: Lo que tiene que saber sobre la imposición de costas en el proceso administrativo)

 

En ese sentido, advirtió que existen tres sistemas para efectuar el cobro de los honorarios que se pacten, así:

 

· Mediante el pacto de una suma fija, pagadera en tres contados: un 50 % a la firma del poder, un 30 % durante el trámite y el 20 % restante al terminar la gestión, o de acuerdo con lo pactado entre el abogado y el interesado

 

· A través de la cuota litis, que consiste en una participación económica, deducible por el abogado de los resultados económicos del proceso. Por lo general, esta cuota asciende al 50 % cuando el interesado apenas firma el poder y todo lo demás (viáticos, notificaciones, copias, etc.) corre por cuenta del abogado. De todas maneras depende de un acuerdo suscrito entre el abogado y el poderdante, teniendo en cuenta factores como los riesgos del proceso, la interposición de recursos, etc.

 

· Mediante un sistema mixto, consistente en una suma fija y una participación en los resultados económicos favorables del proceso. Las costas judicialmente señaladas corresponden al cliente salvo estipulación contraria verbal o escrita, pero integran la base para fijar la cuota litis.

 

En el mismo pronunciamiento, en el cual se analizó la formación de un contrato de mandato con la administración, se afirmó que la revocatoria de poder no puede ser utilizada como un medio para vulnerar el derecho del apoderado a obtener el pago de los honorarios que hubieren sido fijados por su labor.  (Lea: Sancionan a abogada por cobro desproporcionado de honorarios)

 

Así mismo se reiteró que aunque el contrato de mandato es consensual, tratándose de una entidad pública, se sujeta a las normas del estatuto de contratación estatal, las cuales imponen como requisito de perfeccionamiento de los contratos que haya acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y que ese acuerdo se eleve a escrito.

 

Por lo tanto, cuando una entidad estatal requiere de los servicios de un abogado externo, debe proceder a la celebración de un contrato con el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución exigidos por la ley (C. P. Danilo Rojas).

 

CE. Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030154801 (34562), Ago. 1/16

 

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