General
Estas son las últimas decisiones de la Corte Constitucional
Fue dado a conocer el comunicado de la Sala Plena en el que se informó sobre la ‘irrecusabilidad’ de magistrados por revisión de fallos de pérdida de investidura.
21 de Julio de 2015
La Corte Constitucional publicó el comunicado en el que explica por qué declaró exequible el cese de efectos del matrimonio que se celebra por inminencia de muerte de los contrayentes, las atribuciones del Ministerio de Ambiente en la liquidación de tarifas de retribución ambientales y demás determinaciones de la sala celebrada entre el 15 de 16 de julio.
Cese de efectos del matrimonio celebrado por inminencia de muerte de los contrayentes
La Corte Constitucional sostuvo que el hecho de que no ocurra una de las condiciones que permiten la celebración del matrimonio sin todas las formalidades del Código Civil hace razonable que ya no pueda asimilarse como una unión excepcional.
De ahí que declarara exequible la norma que establece que si 40 días después de celebrado el matrimonio sin estas exigencias, por el riesgo inminente de muerte de uno o los dos contrayentes, no se materializa dicho riesgo, este pierda sus efectos (artículo 136 parcial del Código Civil).
La magistrada María Victoria Calle salvó el voto, por considerar insuficientes los cargos.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-448 (D-10537), Jul. 15/2015, M. P. Mauricio González).
Declaran constitucionales atribuciones de Minambiente en liquidación de tarifas de retribución
La corporación determinó que el legislador, habiendo fijado el sistema de cálculo, puede delegar excepcionalmente en la administración la fijación de las tarifas de las tasas y no por ello tiene que hacer una descripción detallada de las atribuciones.
De ahí que declarara exequible la norma que permite al Ministerio del Medio Ambiente ocuparse de definir las bases para el cálculo de tasas retributivas establecidas por la legislación que creó el Sistema Nacional Ambiental (incisos 3º y 4º parciales del artículo 42 de la Ley 99 de 1993).
A su juicio, el demandante confunde la base gravable, que ya fue definida por el legislador, con la base sobre la cual se hará el cálculo de la depreciación, que es la facultad que aquí se le confiere a la cartera del ramo.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero se reservó la eventual presentación de una aclaración de voto.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-449 (D-10547), Jul. 16/2015, M. P. Jorge Iván Palacio).
Improcedencia de recusación a magistrados que conozcan de revisiones por pérdida de investidura
La Corte Constitucional determinó que como la revisión de las sentencias de pérdida de investidura constituye un nuevo procedimiento que se adelanta por primera vez, no puede haber lugar a la recusación ni al impedimento (artículos 7º y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011).
A su juicio, el principio de imparcialidad se encuentra garantizado, en tanto la ley prevé otros escenarios en los que proceden recusaciones e impedimentos.
(M. P. Jorge Ignacio Pretelt, Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-450 (D-10539), Jul. 16/2015)
Ajustada a la Constitución limitación de suspensión provisional de cartas de naturalización
La Corte Constitucional concluyó que la posibilidad de suspender efectos de las cartas de naturalización o resoluciones de autorización cuya nulidad se solicite implicaría una grave limitación al derecho a la nacionalidad (parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1993).
La medida cautelar, precisó, no construiría una garantía para el administrado sino una limitación de sus derechos, por lo que se supone razonable impedir que se pueda abrir esa puerta, dijo la Corte.
Indicó que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, una garantía como la que aquí se pone en juego no puede ser restringida ni siquiera en estados de excepción; incluso, el artículo 8º ordena que, para reducir casos de apátridas, el Estado debe impedir en la medida de lo posible la pérdida de la condición de nacionales de los ciudadanos, anotó.
Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-451 (D-10563), Jul. 16/2015, M. P. Jorge Iván Palacio).
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