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General


Estas son las primeras decisiones de la Corte Constitucional en marzo

Mediante comunicado de prensa, fueron informadas las más recientes novedades del alto tribunal. Hubo unificación de jurisprudencia para garantizar el derecho fundamental a la objeción de conciencia.
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08 de Marzo de 2016

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La Corte Constitucional informó las decisiones que tomó en la primera Sala Plena de Marzo. En esta ocasión, se destacan cuatro novedades jurisprudenciales, en materias como derecho internacional público, objeción de conciencia, derecho de familia y combustibles.

 

Vale la pena mencionar que hubo unificación de jurisprudencia  en relación con la  procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar obligatorio, sin que requiera de su regulación mediante ley.

 

Ámbito Jurídico desarrolla a continuación las razones jurídicas que se tuvieron en cuenta en cada una de las decisiones.

 

Fondo de cooperación de la Alianza del Pacífico

 

En derecho internacional público, la alta corporación analizó la ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza sobre la Ley 1749 del 2015, mediante la cual se aprobó el Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la Alianza del Pacifico, suscrito en Cali.

 

Según el análisis del máximo rector de la Carta Política, dicha normativa fue declarada inexequible al comprobarse fallas de procedimiento de parte del poder Legislativo para su debida promulgación.

 

En efecto, “no fueron satisfechas a cabalidad las distintas etapas del trámite, debido a que en el segundo debate que tuvo lugar en la plenaria del Senado de la República se configuró un vicio de forma surgido de la imposibilidad de establecer la existencia del quórum decisorio y de las mayorías requeridas al momento en que el proyecto fue aprobado”, comprobó la Sala.

 

Vale recordar que el  fondo tenía como propósito facilitar y permitir la financiación de acciones de cooperación en el marco de  esta alianza internacional. Igualmente, este convenio fue pactado en el año 2013, y fue firmado por los ministros de Relaciones Exteriores de Chile, México, Perú y Colombia.

 

Por otro lado, la Corte instó al Congreso de la República, si a bien lo tiene, para que inicie de nuevo todo el procedimiento aprobatorio del acuerdo, con miras a su debida incorporación al ordenamiento jurídico interno.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt salvaron el voto por considerar que en la votación de mencionado proyecto no se había configurado un vicio en la formación de la ley. Por su parte, los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto.

 

(Comunicado Sentencia  C-106 del 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

 

Unificación de jurisprudencia sobre objeción de conciencia

 

En este punto, la Sala, frente a dos acciones de tutela instauradas en contra del Ejército Nacional, unificó su jurisprudencia en materia de procedencia del amparo para garantizar el derecho a la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar obligatorio, sin que requiera de su regulación por la ley. (Lea: Estudiantes de bachillerato pueden eximirse del servicio militar, aunque tengan la mayoría de edad)

 

La Corte recordó que este derecho tiene fundamento en el artículo 18 de la Carta Política del cual nacen prerrogativas como:

 

(i)                  Nadie puede ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias.

 

(ii)                Ninguna persona puede ser compelida a revelar sus convicciones.

 

(iii)               Nadie será obligado a actuar contra su conciencia.

 

En esta misma línea, aclaró que en la sentencia C-728 del 2009 se dijo que a pesar de no existir una disposición legal que desarrolle el derecho a la objeción de conciencia, este se funda como un derecho fundamental de aplicación inmediata por virtud de la Constitución.

 

Motivo por el cual podrá alegarse la exoneración de la prestación del servicio militar si se prueba que existe un profundo, fijo y auténtico dictamen de conciencia; así mismo, una convicción arraigada que impida cumplir el deber.

 

Teniendo en cuenta que las autoridades de las entidades militares no aceptan la objeción de conciencia de los jóvenes a prestar el servicio militar, alegando que no existe reglamentación legal al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo trascendental en la materia. (Lea: Estas son las personas eximidas del servicio militar)

 

Al respecto, ordenó al Comandante del Ejército Nacional de Colombia y a su jefe de reclutamiento que, en el término de un mes, conformen un grupo interdisciplinario del más alto nivel encargado de dar trámite, estudiar y proferir respuesta de fondo y en el término de 15 días hábiles a las peticiones de objeción de conciencia presentadas en razón de la prestación del servicio militar obligatorio.

 

Sin embargo, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub manifestó su salvamento de voto en relación con esta unificación de jurisprudencia. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares Cantillo salvaron el voto de manera parcial, en cuanto consideran que no procedía en el presente caso la orden dada para crear un órgano de decisión sobre las objeciones de conciencia respecto de la prestación de este servicio.

 

(Comunicado Sentencia SU-108 del 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos)

 

 

Prelación para adoptantes colombianos

 

Por otro lado, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer la declaratoria de exequibilidad de las expresiones acusadas de los artículos 71, parcial, y 73 de la Ley 1098 del 2006, que estipula la prelación para adoptantes colombianos. (Lea: Así es la trascendental sentencia que permite adoptar a las parejas gais)

 

Según el demandante, con la disposición se estaban desconociendo derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, como el del principio de igualdad. Así mismo, cuestionó que no existían razones que justifiquen un trato diferenciado entre los nacionales y extranjeros que inician un trámite como el de adopción, el cual, finalmente, tiene por objeto proteger los derechos de los niños y adolescentes a tener una familia.

 

No obstante, el alto tribunal  resolvió que dicha prelación no implica un desconocimiento del principio y del derecho a la igualdad, toda vez que la diferencia de trato no corresponde a una hipótesis de discriminación por razones de origen nacional, sino a una medida adecuada, con una finalidad constitucionalmente legítima y acorde con el principio de subsidiaridad de la adopción internacional incorporado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

La corporación concluyó que la norma acusada responde a los compromisos asumidos en la Convención del Niño y en el Convenio de la Haya de 1993, en los que se dispone una preferencia por las familias del país de origen, a partir de la incorporación del principio de subsidiaridad de la adopción internacional.

 

Así, cuando haya una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera que estén adelantando un programa de adopción, se preferirá  a la familia colombiana. (Lea: Condicionan exequibilidad de una expresión sobre consentimiento para dar en adopción).

 

Los magistrados María Victoria Calle, Alejandro Linares, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto.

 

(Comunicado Sentencia C-104 del 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero)

 

 

Sistema de información de combustibles

 

En esta materia, por unanimidad, el alto tribunal constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “y gas licuado de petróleo (GLP) para uso vehicular”, contenida en inciso primero, y el parágrafo primero del artículo 210 de la Ley 1753 del 2015, que reglamenta el sistema de información de los combustibles. (Lea: Este es el fallo que tumbó contribución parafiscal al combustible)

 

Según el concepto del demandante, tales apartes normativos no fueron objeto de discusión ni decisión en primer debate de sesión conjunta de las comisiones constitucionales del Congreso y, además, su contenido no guardaba relación con las materias del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que sí fueron discutidas. (Lea: Regulan fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles)

 

Sin embargo, la Sala consideró que la inclusión de la norma acusada en el segundo debate que adelantó el  Congreso no desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible.

 

Así, la inclusión del GLP como combustible para automotores y para otros usos fue discutida en primer debate conjunto adelantado por las comisiones permanentes del Senado y la Cámara; además, enfatizó que sí tiene una relación directa con los temas en torno a los cuales se articula el PND.

 

Vale la pena resaltar que el texto de esta providencia fue dado a conocer el mismo día en que los magistrados que hacen parte de esta corporación decidieron su constitucionalidad.

 

Finalmente, se espera que en los próximos 15 días, como establece el reglamento del alto tribunal, se publique el texto completo de las demás jurisprudencias constitucionales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-105 del 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

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