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Estas son las órdenes para la redistribución de afiliados de Medimás a otras EPS

07 de Mayo de 2019

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De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, y con el objetivo de cesar la vulneración del derecho colectivo al acceso al servicio público de salud y que su prestación sea eficiente y oportuna, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver una acción popular contra Medimás EPS, dictó una serie de órdenes al Ministerio de Salud (Minsalud) y la superintendencia de dicho ramo (Supersalud).

 

Una de ellas es la redistribución paulatina de los afiliados con los que cuenta esta EPS, debido a la masiva vulneración de derechos, pues “permitir la continuidad de las deficientes condiciones de prestación del servicio en un contexto de profunda crisis financiera de la EPS (…) equivaldría a hacer caso omiso de señales claras que indican una situación crítica”.

 

Además, Minsalud deberá expedir el marco regulatorio complementario que haga posible la medida de redistribución. (Lea: IMPORTANTE: Existe responsabilidad solidaria de la Supersalud frente a deudas de las EPS)

 

Consideraciones

 

El fallo también indicó que la medida de redistribución es lo que en la práctica ha venido ocurriendo de manera progresiva, a raíz de la deficiente prestación del servicio por parte de Medimás.

 

Así, esta posibilidad se facilitó por la medida cautelar que adoptó el tribunal en el 2017, que permitió a los afiliados acumular el tiempo de vinculación con Cafesalud al de Medimás para migrar a otra EPS dentro del sistema.

 

Por esta razón, agrega, se ha observado una disminución de aproximadamente 800 mil afiliados en esta EPS desde la fecha.

 

Criterios para el traslado

 

La redistribución estará a cargo de la Supersalud y deberá atender dos criterios centrales:

 

-          El interés prevalente de respeto pleno de los derechos del afiliado de Medimás, de manera que en el marco de las disponibilidades con las que cuenta el sistema pueda elegir cuál es la EPS que resulta más adecuada para su condición de salud.

 

-          La valoración, que en cada caso deberá hacer la Supersalud respecto a la capacidad de los demás actores del sistema para absorber, en cada una de las regiones del país, a los actuales afiliados de Medimás, procurando la menor afectación a la prestación del servicio y la viabilidad financiera.

 

Así las cosas, tanto el Minsalud como la Supersalud deberán trabajar armónicamente tanto en los regímenes contributivo como subsidiado e IPS (M. P. Luis Manuel Lasso).

 

Cubrimiento para los afiliados

 

El Gobierno garantizó los recursos para mantener el aseguramiento de los 3,8 millones de afiliados a Medimás. "Queremos dar un mensaje a todos los afiliados a Medimás de tranquilidad en el trabajo que todo el sector y el Gobierno nacional están haciendo en defensa de sus derechos en salud y de la continuidad de la prestación de los servicios, para lo que hacemos un llamado a la red prestadora de servicios de salud en el país de continuar con su trabajo, con su esfuerzo, brindando servicios oportunos, de calidad y seguridad, a todos los afiliados al sistema de seguridad social", subrayó el ministro de Salud, Juan Pablo Uribe.

 

Por su lado, la SuperSalud definió una ruta crítica de fortalecimiento del aseguramiento en salud en Colombia, de depuración de aquellas EPS que no le cumplan al país, para también garantizar la continuidad de la atención en todo el territorio nacional.

 

Finalmente, en Bogotá, el secretario de Salud, Luis Gonzalo Morales, garantizó la atención a todos los pacientes de Medimás:

 

 

 

 

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sentencia 25000234100020160131400, Abr. 10/19.

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