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General


Esta es la sentencia que declaró inexequible la reforma al arancel judicial

La reforma introduce una dosis de regresividad al sistema tributario, porque no tiene reglas que garanticen un sacrificio igual para contribuyentes con capacidades de pago desiguales.
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31 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la Sentencia C-169 de pasado 19 de marzo, que declaró inexequible la Ley 1653 del 2013, a través de la cual se reformó el arancel judicial.

 

La norma establecía en que en todos los litigios con pretensiones dinerarias, salvo algunas excepciones, como los procesos arbitrales, laborales, penales y de familia, el accionante debía consignar el 1,5 % del valor reclamado, antes de la presentación de la demanda.

 

Según el alto tribunal, esta norma vulnera el principio de equidad, por tres razones: en primer lugar, porque el valor o monto que se debe pagar por dicho concepto no se determina con arreglo a criterios que consulten la capacidad de pago. En segundo término, puede considerarse como una falta de previsión de garantías tributarias contra la confiscación. Por último, se puede convertir en una exacción desigual para sujetos con la misma capacidad de pago.

 

De acuerdo con la corporación, no es razonable sostener que, al activarse la obligación de cancelar el arancel, el obligado esté en capacidad de pagarlo. Además, los elementos de esta contribución suponen una franca restricción al principio de equidad (artículos 95 y 363 de la Constitución), pues gravan una realidad que no consulta la capacidad de pago del contribuyente e implican un trato desigual e injustificado entre sujetos con la misma capacidad contributiva.

 

Finalmente, señaló que la reforma introduce una dosis de manifiesta regresividad al sistema tributario, porque no tiene reglas que garanticen un sacrificio igual para contribuyentes con capacidades de pago desiguales, y restringe el acceso a la justicia y el ejercicio de ciertas facultades de defensa en el proceso.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-169, mar. 19/14, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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