Esta es la política pública de libertad religiosa y de cultos
08 de Marzo de 2018
El pasado 6 de marzo, fue proferido el Decreto 437 del Ministerio del Interior, con el cual fue adoptada la política pública integral de libertad religiosa y de cultos, adicionando así el Capítulo 4º al Título 2º de la Parte 4º del Libro 2º del decreto único reglamentario del sector administrativo del Interior (Decreto 1066 de 2015). (Lea: Es inviable reprochar un acto discriminatorio cuando se mantiene en secreto la creencia)
Objetivos
Algunos objetivos específicos de esta política pública son:
- Identificar y posicionar el aporte al bien común, a la resolución de conflictos y a la convivencia pacífica en la familia y la sociedad, a la cohesión social y a la transformación de contextos comunitarios que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollan,
- Promover y promocionar en la sociedad civil, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación la no discriminación, la tolerancia y la no estigmatización por motivos religiosos,
- Fortalecer al Ministerio del Interior en los asuntos del derecho de libertad religiosa y de cultos, de manera integral,
- Divulgar la normativa nacional e internacional, integrante del bloque de constitucionalidad, que desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia y promover en el Estado y la sociedad civil el conocimiento del hecho y la cultura religiosa.
Enfoques
Las estrategias, programas, proyectos y líneas de acción asociadas a esta política pública integral tendrán en cuenta en su implementación y seguimiento los siguientes enfoques:
- Enfoque territorial, que propende por el fortalecimiento de las facultades de las entidades territoriales en articulación con el Gobierno Nacional, el Ministerio Público y demás Entidades Públicas de carácter nacional o territorial, para la resolución de sus problemáticas y su relacionamiento con las entidades religiosas y sus organizaciones,
- Enfoque de identidad religiosa, el cual propende por el reconocimiento de las formas propias en que cada entidad religiosa y sus organizaciones se autodefine en relación con la sociedad y el Estado. También busca fortalecer y validar su expresión pública y los fines sociales, culturales, educativos y demás dimensiones del actuar religioso, además de los relacionados propiamente con el culto, y
- Enfoque de institucionalidad religiosa, que propende por el fortalecimiento y reconocimiento estatal de la expresión jurídica de las entidades religiosas y sus organizaciones para garantizar la titularidad y el goce efectivo de los derechos colectivos de libertad religiosa, de cultos y demás derivados de sus ámbitos de acción, participación y aporte al bien común. (Lea: Se deben acreditar creencias profundas, fijas y sinceras antes de determinar vulneración de libertad religiosa)
Ejes
La política pública de libertad religiosa y de cultos tendrá en cuenta los siguientes ejes:
- Libertad religiosa y de cultos y sus ámbitos,
- Las entidades religiosas y sus organizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación,
- La cooperación internacional e interreligiosa para el desarrollo.
Por otra parte, define las líneas de acción para la identificación y posicionamiento del aporte al bien común, a la resolución de conflictos y la convivencia pacífica que las entidades religiosas y sus organizaciones desarrollen.
La cartera del Interior desarrollará foros, talleres, capacitaciones y diseñará material pedagógico e interactivo que explique el marco constitucional y legal de la libertad religiosa, así como la complejidad de la pluralidad religiosa, la cultura y el hecho religioso en Colombia. (Lea: Lo último sobre del principio de laicidad en el ordenamiento constitucional colombiano)
Sumado a lo anterior, el decreto dispuso líneas de acción para el fortalecimiento del Ministerio del Interior frente a al derecho de libertad religiosa y de cultos de manera integral; líneas de acción para la divulgación y promoción del conocimiento de la normativa; líneas de acción para el efectivo ejercicio de la participación ciudadana de las entidades religiosas y sus organizaciones, entre otros lineamientos.
Mininterior, Decreto 437, Mar. 6/18
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