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Esta es la norma que regula el derecho a morir dignamente

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1216, con la cual da cumplimiento a la Sentencia T-970 del 2014 de la Corte Constitucional
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21 de Abril de 2015

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El Ministerio de Salud acaba de publicar la Resolución 1216, expedida ayer, con la cual da cumplimiento a la  Sentencia T-970 del 2014 de la Corte Constitucional, que imparte las directrices necesarias para la organización y el funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.

 

Según la normativa, las IPS que tengan habilitado el servicio de hospitalización oncológica (de alta o de mediana complejidad), el servicio de atención  institucional de paciente crónico o el servicio de atención domiciliaria para paciente crónico tendrán que conformar un comité científico interdisciplinario para el ejercicio de ese derecho.

 

Igualmente, precisa que los pacientes con enfermedades en fase terminal tendrán derecho a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna.

 

Así mismo, puntualiza que solo los mayores de edad podrán solicitar el procedimiento ante su médico tratante, quien valorará la condición de enfermedad terminal. Este consentimiento debe ser expresado de manera libre, informada e inequívoca, y puede ser previo a la enfermedad terminal.

 

La norma advierte que los documentos de voluntades anticipadas o testamento vital se considerarán manifestaciones válidas y deberán ser respetadas.

 

En caso de que la persona esté en incapacidad legal o no tenga la posibilidad de manifestar su voluntad, esta podrá ser formulada por quienes estén legitimados para dar el consentimiento sustituto, siempre y cuando haya sido expresada previamente mediante un documento.

 

Por último, en cuanto a la objeción de conciencia, esta solo será predicable por los médicos encargados de intervenir en el procedimiento. En caso de que el profesional formule tal objeción, el comité tendrá que ordenarle a la IPS que, dentro de las 24 horas siguientes, reasigne a otro médico que lo realice.

 

(Ministerio de Salud, Resolución 1216, abr. 20/15)

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