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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la demanda contra el Pacto de Bogotá

13 de Septiembre de 2013

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Nota:
23209

La Presidencia de la República presentó la demanda a través de la cual busca que la Corte Constitucional declare inexequible el Pacto de Bogotá, mediante el cual Colombia se acogió a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (Ley 37 de 1961).

 

En el escrito, el Ejecutivo cuestiona que esa autoridad pueda modificar los límites del territorio nacional, cuando la Carta Política señala que esto solo se puede hacer mediante un tratado internacional validado por una ley de la República.

 

La acción señala que los límites de Colombia con otros Estados no pueden ser alterados por medio de una sentencia de la CIJ, que, a su juicio, no representa al país y no constituye una expresión de la autodeterminación de los colombianos.

 

Por lo tanto, si un tratado vigente en 1991 fijaba un límite terrestre o marítimo, este solo puede ser modificado por medio de un tratado señala el libelo.

 

A juicio del Ejecutivo, la Corte Constitucional es competente para conocer demandas de inconstitucionalidad contra tratados aprobados y ratificados con anterioridad a 1991, y para juzgar la ley aprobatoria del Pacto de Bogotá.

 

Adicionalmente, la demanda señala que el artículo 101 de la Constitución prohíbe la incorporación automática de las sentencias de la CIJ que cambien los límites de Colombia.

 

“Cuando un fallo de la CIJ modifique los límites previamente trazados en instrumentos internacionales vigentes antes de 1991, el artículo 101 exige que se celebre un nuevo tratado en el cual Colombia acuerde con los estados concernidos cuál es la situación limítrofe y cuáles son los derechos de los ciudadanos colombianos afectados después del fallo” , aclara.

 

Finalmente, alega que un fallo  de la CIJ no puede ser aplicado de manera automática, sino que se requiere un proceso de incorporación complejo o de armonización de sus efectos con otros preceptos constitucionales.

 

Otras demandas

Además de la demanda radicada por el Ejecutivo, se han presentado dos más en contra del Pacto de Bogotá.

 

La primera, del 15 de agosto, sostiene que el pacto y su ley aprobatoria fueron concebidos bajo el imperio de la Carta Política de 1886 y su contenido contradice la Constitución de 1991, lo que configura “inconstitucionalidad sobreviniente”.

 

La segunda acción, radicada el 2 de septiembre, señala que “el artículo XXXi del tratado obliga a someternos a la jurisdicción de la CIJ y vulnera el artículo 101 de nuestra Carta Magna”. Por esa razón, solicita que se declare inexequible la Ley 37 o que se condicione la competencia de ese tribunal internacional. 

 

(Corte Constitucional, Demandas D-9907, D-9852 y D-9886)

 

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