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Actualizado hace 39 minutos | ISSN: 2805-6396

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Esta es la circular que ordena inmovilizar vehículos que presten servicio a través de Uber

14 de Enero de 2015

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A través de la Circular Externa 0024, la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) les solicitó a las autoridades de tránsito y transporte municipal, distrital y metropolitano aplicar las medidas ten­dientes a inmovilizar los vehículos de servicio particular y público, en las modalidades de pasajeros por carretera y especial, que trasgredan lo previsto en los decretos 171, 172 y 174 del 2001.

 

Adicionalmente, solicitó la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicios no autorizados a través de la plataforma Uber incumpliendo lo dispuesto en la Circular 013 del 9 de julio del 2014, según la cual la actividad de transporte, como un servicio público en la modalidad especial, no se puede desarrollar por fuera de lo señalado en el Decreto 174.

 

La entidad aclaró que dicho servicio no se puede prestar sin que medie contrato entre las partes. Además, no es posible suplir o reemplazar los requisitos legales por unos que se asimilen a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, reglamentado en el Decreto 172, advirtió.

 

La superintendencia recalcó que omitir o incumplir esa normativa da lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones a las empresas que permitan esta clase de prácticas.

 

Con el fin de ejercer vigilancia sobre las medidas adoptadas, las autoridades de­berán enviar a la superintendencia la información pertinente, para lo cual pueden tomar como referencia el formato Excel anexo a la Circular 23 del 2014, en lo relativo al ítem “Operativos - control a la informalidad”, al correo electrónico transito@supertransporte.gov.co.

 

(Superintendencia de Puertos y Transporte, Circular Externa 0024, dic. 30/14)

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