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Actualizado hace 4 seconds | ISSN: 2805-6396

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ESE no tienen facultad de cobro coactivo sobre facturas generadas por prestación de servicios de salud

17 de Febrero de 2025

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Nota:
224886

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto, recientemente publicado, sobre la imposibilidad de las empresas sociales del Estado (ESE) de adelantar cobro coactivo sobre facturas generadas por la prestación de servicios de salud, al tiempo que precisó que, al tratarse de un derecho fundamental, las reglas que rigen su prestación y administración son de vital importancia.

Se trata de una decisión que resuelve varias inquietudes sobre la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), mediante la interpretación de normas relativas a la capacidad de las ESE para realizar el cobro coactivo de facturas por servicios de salud, así como el régimen jurídico aplicable a estas entidades en el marco del SGSSS.

Y es que, al competir en igualdad de condiciones con actores privados en el sector salud, las ESE no están facultadas para ejercer el cobro coactivo de facturas, teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio en el mercado de servicios de salud, evitando otorgar ventajas exorbitantes a las entidades públicas sobre las privadas. 

En materia de contratación, las ESE se rigen mayoritariamente por el derecho privado, aunque con ciertas particularidades que les permiten adaptarse a las necesidades específicas del servicio público de salud. El alto tribunal destacó la importancia de la competencia y la igualdad de condiciones en el sector salud, reafirmando el principio de que la prestación de servicios de salud, aunque con implicaciones sociales profundas, también opera bajo dinámicas de mercado.

Las ESE deben recurrir a los mecanismos judiciales ordinarios para el cobro de sus acreencias, pues no existe otra prerrogativa de cobro coactivo especial que les resulte aplicable (C. P. Óscar Darío Amaya Navas).

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