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General


Error inducido es causal de procedencia de la tutela contra providencias judiciales

El hecho generador de la vulneración no es atribuible al funcionario judicial que profiere la decisión, sino a la actuación inconstitucional de terceros que provocan el error.
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25 de Febrero de 2014

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El error inducido por una de las partes del proceso judicial produce un quebrantamiento del debido proceso que hace procedente la acción de tutela contra sentencias, indicó la Corte Constitucional.

 

En esta causal, denominada como vía de hecho por consecuencia, el hecho generador de la vulneración no es atribuible al funcionario judicial que profiere la providencia, sino a la actuación inconstitucional de terceros que provocan el error.

 

Lo anterior ocurre cuando la parte obligada incumple el deber de obrar con lealtad, y la información fraudulenta aportada determina la decisión judicial. Es decir que el juez o tribunal es víctima de un engaño por parte de terceros, y ese engaño lo conduce a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales.

 

Para que se configure esta causal, es necesario que la providencia que contiene el error esté en firme, que se haya tomado siguiendo los presupuestos del debido proceso y que se haya fundamentado en la apreciación de hechos o situaciones jurídicas en las cuales hay error, agregó la Corte.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-863, nov. 27/13, M.P. Alberto Rojas Río)

 

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