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General


Entidades financieras no están obligadas a contratar seguros con cobertura de hurto calificado

Según lo dispuesto en el artículo 191 del EOSF, no revisten la calidad de obligatorios y su otorgamiento deriva de la autonomía de la voluntad.
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02 de Febrero de 2016

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Las instituciones financieras no están obligadas a contratar seguros con cobertura de hurto calificado, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero (EOSF) no revisten la calidad de obligatorios, ya que su otorgamiento no deriva de la existencia de una disposición que lo consagre como tal, sino de la autonomía de la voluntad.

 

Por lo tanto, señaló la Superintendencia Financiera, la celebración de un contrato de seguros es una decisión que las partes podrían adoptar dentro del marco de la autonomía de la voluntad.

 

La entidad recordó los principios que deben regir las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros, a saber:

 

- Debida diligencia, según el cual dichas relaciones deben desarrollarse de manera que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas y atendiendo las instrucciones impartidas en materia de seguridad y calidad.

 

- Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, que permita a los consumidores financieros conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establezcan con las entidades vigiladas.  

 

- Responsabilidad en el trámite de quejas, atendiéndolas de manera eficiente y en los plazos y condiciones previstos, además de diseñar e implementar acciones de mejora necesarias, oportunas y continuas.  

 

(Superfinanciera, Concepto 2015112550, Dic. 15/15)

 

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