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En vigencia, reforma que define que el control fiscal podrá ser preventivo y concomitante

23 de Septiembre de 2019

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En adelante, el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, pero podrá ser preventivo y concomitante según las necesidades de defensa y protección del patrimonio público, teniendo en cuenta la promulgación el acto legislativo que reforma el régimen de control fiscal del país.

 

El control concomitante y preventivo tendrá carácter excepcional, no vinculante, y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, también deberá incluirse en un sistema general de advertencia público. Así mismo, la reforma aclara que no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.

 

Igualmente, se dispone que el control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales, con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. (Lea: ¿Quién es competente para vigilar la gestión fiscal de entidades que administran recursos nacionales?)

 

Ahora bien, por otra parte, los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de ternas conformadas por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatorias públicas conforme a la ley, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el de gobernadores y alcaldes.

 

La Contraloría General se encargará de desarrollar los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores.

 

Para la correcta implementación de la reforma y el fortalecimiento del control fiscal, una ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura orgánica y funcional del ente de control fiscal.

 

El texto otorga facultades extraordinarias por seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley relacionados con lo anterior.

 

Por otra parte, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General y de las territoriales seguirá a cargo del Auditor General, su titular será elegido para un periodo de cuatro años de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia al Consejo de Estado.

 

En un término no superior a un año, la ley también reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más la cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley deberá ser presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.

 

Congreso de la República, Acto Legislativo 04, Sep. 18/19.

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