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En reparto de tutela deben prima informalidad, sumariedad y celeridad

31 de Julio de 2015

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La Sala Disciplinaria recordó que cualquiera de los jueces que sea competente, de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991, está autorizado para conocer de la acción de tutela, independientemente de la especialidad que haya sido escogida por el actor.

 

Retomando lo expuesto varias veces por la Corte Constitucional, la sentencia advirtió que el Decreto 1382 del 2000 establece las simples reglas de reparto de las acciones de tutela y no define la competencia de los despachos judiciales, ya que está en una inferioridad respecto de la jerarquía del artículo 86 constitucional, según el cual, toda persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos.

 

Bajo esos argumentos, sancionó a una jueza que remitió por competencia a otra ciudad la acción de tutela en principio repartida a su despacho. Para la corporación, la conducta de la disciplinada desconoció el Auto 124 del 2009 de la Corte Constitucional y limitó a la accionante la posibilidad de acudir ante cualquier juez de la República de manera inmediata para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados.

 

Según lo explicó, la actuación de la funcionaria no se podía amparar bajo los principios de autonomía e independencia, ya que inobservó normas que no tienen mayor dificultad interpretativa; de tal manera, concluyó que la declaratoria de incompetencia fue una decisión caprichosa, encaminada a despojarse del trámite y fallo de la solicitud de amparo constitucional.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020110144201, Mar.11/15 M.P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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