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En procesos ejecutivos de alimentos deben admitirse excepciones distintas a la de pago

16 de Octubre de 2015

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La disposición legal contenida en el artículo 152 del Decreto 2737 de 1989, del antiguo Código del Menor, y vigente por remisión del artículo 217 del actual Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006), según la cual en el trámite ejecutivo de alimentos “no se admitirá otra excepción que la de pago” debe interpretarse conforme al contenido del precepto supralegal al debido proceso estatuido por el artículo 29 de la Carta Política, así como de los artículos 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, advirtió la Sala Civil de la Corte Suprema.

 

Sobre el citado texto normativo la corporación ha variado su interpretación. En alguna oportunidad sostuvo que su aplicabilidad procedía únicamente ante la ejecución de obligaciones alimentarias originadas en sentencia judicial, excluyendo de la regla expresamente a los títulos contenidos en otro tipo de documentos, como por ejemplo una conciliación.

 

Ahora, en un cambio de postura aclara que, en aras de salvaguardar los derechos del extremo pasivo en este tipo de juicios, en todos los casos, sin importar el origen del documento base del cobro judicial, es válido proponer excepciones de mérito diferentes a las de pago.

 

Para el alto tribunal, cercenar una posibilidad amplia de defensa equivaldría a instituir una especie de responsabilidad objetiva.

 

Lo anterior, aclaró, no supone desconocer el interés superior de los menores estatuido en el artículo 44 de la Constitución Política, por cuanto tal disposición bajo ninguna hermenéutica quiere significar que en pro suyo se sacrifiquen otras prerrogativas supralegales (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- 106992015 (19001221300020150013701),  Ago. 12/15

 

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