General
En procesos coactivos de servicios públicos, cosa juzgada no recae sobre ajustes a pagos en determinado periodo
07 de Julio de 2015
Las empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado y, por ende, los procesos coactivos que las mismas adelanten deben llevarse a cabo por medio de la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate de una empresa industrial y comercial del Estado, que puede adelantarlo aplicando preferiblemente el procedimiento especial que la rija o, en su lugar, las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y el Estatuto Tributario (E. T.).
En cuanto a la duración del proceso coactivo, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que la misma es relativa, aunque está supeditada a lo señalado en los artículos 817 y 818 del E.T., sobre término de prescripción de la acción de cobro.
Respecto a si los asuntos sometidos a este proceso hacen tránsito a cosa juzgada, aclaró que la orden de ejecución sí hace tránsito y, por lo tanto, no puede abocarse nuevamente conocimiento donde las partes, objeto y causa sean los mismos, excepto que el título ejecutivo expresamente señale que se trata de ajustes a los pagos efectuados durante determinado periodo previamente cobrado.
No obstante, aunque opere el fenómeno, las decisiones pueden ser controvertidas y sometidas a control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
(Superservicios, Concepto 102, Feb. 19/15)
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