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En procesos coactivos de servicios públicos, cosa juzgada no recae sobre ajustes a pagos en determinado periodo

07 de Julio de 2015

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Mauricio Arandia

 

Las empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado y, por ende, los procesos coactivos que las mismas adelanten deben llevarse a cabo por medio de la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate de una empresa industrial y comercial del Estado, que puede adelantarlo aplicando preferiblemente el procedimiento especial que la rija o, en su lugar, las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y el Estatuto Tributario (E. T.).

 

En cuanto a la duración del proceso coactivo, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que la misma es relativa, aunque está supeditada a lo señalado en los artículos 817 y 818 del E.T., sobre término de prescripción de la acción de cobro.

 

Respecto a si los asuntos sometidos a este proceso hacen tránsito a cosa juzgada, aclaró que la orden de ejecución sí hace tránsito y, por lo tanto, no puede abocarse nuevamente conocimiento donde las partes, objeto y causa sean los mismos, excepto que el título ejecutivo expresamente señale que se trata de ajustes a los pagos efectuados durante determinado periodo previamente cobrado.

 

No obstante, aunque opere el fenómeno, las decisiones pueden ser controvertidas y sometidas a control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

(Superservicios, Concepto 102, Feb. 19/15)

 

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