En el año 2001 empezó una nueva era en la Corte Constitucional
07 de Octubre de 2018
En el mismo año en que la Carta Política de 1991 cumplió su primera década, la Corte Constitucional tuvo un transcendental relevo. El nuevo grupo de magistrados fue Clara Inés Vargas (primera mujer en la corporación), Jaime Córdoba Triviño, Eduardo Montealegre Lynett, Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil, Manuel José Cepeda y Jaime Araújo Rentería.
Esta etapa, entre el año 2001 e inicios del 2009, se caracterizó por juristas académicos, que habían dedicado parte de su trayectoria a la investigación, a la escritura de tratados o manuales de Derecho; el resultado fue una refinación metodológica, conceptual y doctrinal de los aportes hechos por sus predecesores.
Por otro lado, la Ley de Conciliación replanteó el papel de los abogados como gestores de acuerdos entre las partes para solucionar conflictos.
Con la expedición de este marco normativo se pretendió, principalmente, descongestionar los despachos judiciales, otorgándole a este mecanismo una mayor importancia de carácter procesal. Vale decir que poco tiempo después se declaró inexequible la conciliación extrajudicial como requisito previo para acudir a los jueces.
En vigencia, nuevo régimen de propiedad horizontal
Otra normativa que llamó la atención ese año por su entrada en vigencia fue el nuevo Régimen de Propiedad Horizontal, norma que exige tener personería jurídica a todas las construcciones sometidas a este marco legal. De este modo, los edificios y conjuntos bajo los regímenes consagrados en las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 tuvieron un año para modificar sus reglamentos.
Aborto
El alto tribunal constitucional tuvo un papel protagónico en el refinamiento de la normativa penal. Con una fuerte oposición de la iglesia católica, la Corte ratificó, mediante Sentencia C-647, la exclusión de la pena del delito de aborto contenida en el parágrafo del artículo 124 de la Ley 599. La Corte dijo en ese momento que cuando el aborto se realice en extraordinarias condiciones anormales de motivación el funcionario judicial podía prescindir de la pena cuando no resultara necesaria.
Reglamentada acción de repetición
Cuando el Estado indemniza como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes las entidades públicas deberán ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía contra el funcionario responsable.
Esta disposición se hizo efectiva a partir de la Ley 678, la cual reguló la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos, a través del ejercicio de la acción de que trata el artículo 90 de la Constitución o del llamamiento en garantía con fines de repetición.
Tatequieto a las entidades bancarias
En relación con los derechos de los usuarios de entidades bancarias, hay que destacar una jurisprudencia del Consejo de Estado sobre informes y reportes a bancos de datos. En la tutela que dio origen al pronunciamiento, una ciudadana pedía la actualización de su situación crediticia pues, aunque ya había pagado la sanción, aún aparecía en los bancos de datos como deudora del sistema.
Al concederle la protección se concluyó que si bien los deudores merecen castigos, las entidades también deben actualizar periódicamente las bases de datos para que no incurran en violaciones. Para la Corporación, toda persona tiene el derecho "a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente”.
El Derecho Laboral estrena código procesal
Finalmente, el 5 de diciembre se conoció la Ley 712, norma en virtud de la cual se reformó el Código Procesal del Trabajo. A través de sus 55 artículos, esta ley modificó el procedimiento laboral en temas tales como competencia, cuantía, demanda y respuesta, notificaciones, audiencias, pruebas, recursos y procedimientos ordinarios.
La seguridad social, por su parte, también sufrió cambios importantes durante el 2001, gracias a la expedición del Decreto 2463. Esta norma reguló integralmente la calificación de la invalidez, la integración, financiamiento y funcionamiento de las juntas de calificación y derogó las disposiciones anteriores sobre el tema.
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