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General


Emplazamiento de tutela se debe realizar en diario de amplia circulación

A juicio del alto tribunal, no resulta suficiente para garantizar el derecho de defensa del demandado la sola fijación de un edicto en el juzgado.
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08 de Octubre de 2015

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Así lo aclaró la Corte Constitucional al analizar con detenimiento el trámite de notificación de la acción de tutela cuando se efectúe a través de un curador ad-litem.

 

Al respecto, el alto tribunal reiteró que la publicación del edicto emplazatorio en un diario de amplia circulación asegura el cumplimiento del principio de publicidad que rige la actividad judicial, “pues es lejana la posibilidad de que el demandado pudiera conocer de la existencia de un procesos judicial en su contra a través de la fijación de un edicto en la cartera de un juzgado”, añade el fallo.

 

Luego de surtirse el emplazamiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, las providencias que se profieran durante el trámite se notificarán por el medio más expedito y efectivo que considere el juez de instancia.

 

Estos mecanismos tienen como propósito la comparecencia y la vinculación efectiva de los notificados a las actuaciones procesales que se los requiera, garantizándoles así el derecho de asumir su defensa (M. P Myriam Ávila Roldán). (Vea: Exequible norma que permite dar por notificados a quienes se niegan a aceptar la comunicación)

 


(Corte Constitucional, Sentencia T-518, Ago. 11/15)

 

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