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General


Eliminar la falsedad, error o tergiversación no satisface el derecho a la rectificación

Solo si el accionado es un particular, es necesario solicitar la rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de amparo.
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27 de Octubre de 2014

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Para reivindicar los bienes jurídicos lesionados cuando un ciudadano es identificado como perteneciente a una banda delincuencial, es necesario precisar que se trató de un error, una tergiversación o una falsedad.

 

Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia, al ordenarle a la Policía Nacional rectificar una información de este tipo. La corporación aclaró que solo si el accionado es un particular, es necesario solicitar la rectificación como requisito de procedibilidad de la acción de amparo, conforme lo exige el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

 

En el caso analizado, la Policía Nacional, además de lesionar los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre del accionante, incumplió el deber de rectificar en condiciones de equidad, previsto en el artículo 20 de la Constitución, pues se limitó a eliminar la información falsa, lo cual no era suficiente para considerar reparado el bien jurídico afectado.

 

La corporación advirtió que a la Policía Nacional, al hacer uso de la red social Facebook como una herramienta de comunicación y acercamiento a la ciudadanía, en la que además publica información sobre las personas, le asiste la misma responsabilidad que a los medios de comunicación.

 

En consecuencia, debe respetar irrestrictamente los principios de veracidad e imparcialidad, así como los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, sobre todo si se tiene en cuenta que es parte integrante del Estado y tiene la misión constitucional de respetar y garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos.

 

Finalmente, la Corte recordó que la Sentencia T-219 del 2009 determinó que la rectificación o aclaración debe hacerse por quien la difundió, ser pública, tener un despliegue y una relevancia equivalentes a la que tuvo la información inicialmente publicada y conllevar el entendimiento de la equivocación, el error, la tergiversación o la falsedad por parte del medio de comunicación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-11943 (55723), sep. 10/14, M. P. Gustavo Hernando López)

 

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