Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


DNP deberá incluir a habitantes de la calle en el Sisbén

La población que haga parte del nivel cero puede obtener la expedición gratuita del duplicado de su cédula de ciudadanía, estableció la Corte Constitucional.
18256
Imagen
medi152304habitante20calle20majpg-1509242791.jpg

23 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

A través de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional le ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) adoptar directrices que permitan a todas las entidades encargadas de administrar programas sociales incluir a los habitantes de la calle en el Sisbén, teniendo en cuenta la implementación de la política pública a favor de ese grupo, ordenada por el artículo 13 de la Ley 1641 del 2013.

 

Así, las disposiciones que se refieran el nivel cero deberán interpretarse en beneficio de dicha población, de manera que no sean incongruentes con la actual metodología que consagra puntajes, indicó el alto tribunal.

 

El fallo también le ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil, mientras el DNP efectúa las gestiones para lograr esa inclusión, interpretar que la expresión nivel cero estipulada en el literal e) del artículo 5º de la Ley 1163 del 2007 incluye a todo habitante de la calle que solicite la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía.

 

La corporación advirtió la falta de un método de inclusión, lo que exacerba el déficit de protección para ese grupo, agrava su estado de exclusión y marginación social e incrementa las desigualdades sociales y económicas que lo aquejan.

 

Frente al derecho a la personalidad jurídica, explicó que aunque el legislador previó esa acción afirmativa, para amortiguar los efectos de la pobreza, el Ejecutivo tomó medidas “que generaron una incongruencia normativa y metodológica atribuible únicamente al Estado y que no puede imponerse como una carga a los ciudadanos más vulnerables”.

 

En el caso analizado, se declaró la carencia actual de objeto, porque se consumó el daño en perjuicio de un habitante de la calle, quien finalmente se vio obligado a pagar por la expedición de su documento de identidad, por no estar registrado en la base de datos del Sisbén, sin embargo, la Corte ordenó el reintegro de lo pagado.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-092, mar. 5/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)