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Derechos fundamentales de niños no pueden suspenderse por consulta previa

16 de Enero de 2017

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Luego de revisar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional explicó que los niños gozan de un estatus jurídico especial, toda vez que son considerados sujetos de protección constitucional reforzada y esta calidad implica, entre otras, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás, incluyendo el derecho fundamental a la consulta previa que le asiste a las comunidades afrodescendientes.

 

Igualmente, reiteró que el interés superior del menor se determina con base en la situación especial del niño y no depende necesariamente de lo que los padres o la sociedad consideren lo mejor para ellos. (Lea: Adopción de menores indígenas por adoptantes ajenos a su comunidad requiere consulta previa)

 

En tal virtud, aclaró que este interés superior constituye una limitación válida al derecho a la consulta previa y por ello, en el caso concreto, no ordenó dar por terminados los contratos que se ejecutan con el fin de asegurar la prestación de los servicios de alimentación escolar a los menores que habitan en la región (PAE). (Lea: Gobierno radicó proyecto para erradicar corrupción en programas de alimentación escolar)

 

Así, consideró que la concertación o consulta previa requerida para estos programas no puede significar en modo alguno la suspensión de la prestación de los servicios de alimentación a los niños (M. P. Alejandro Linares Cantillo). (Lea: Corte Constitucional declara cumplidas órdenes sobre consulta previa)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-475, Sep. 1/16

 

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