General
Derechos fundamentales de niños no pueden suspenderse por consulta previa
16 de Enero de 2017
Luego de revisar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional explicó que los niños gozan de un estatus jurídico especial, toda vez que son considerados sujetos de protección constitucional reforzada y esta calidad implica, entre otras, que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás, incluyendo el derecho fundamental a la consulta previa que le asiste a las comunidades afrodescendientes.
Igualmente, reiteró que el interés superior del menor se determina con base en la situación especial del niño y no depende necesariamente de lo que los padres o la sociedad consideren lo mejor para ellos. (Lea: Adopción de menores indígenas por adoptantes ajenos a su comunidad requiere consulta previa)
En tal virtud, aclaró que este interés superior constituye una limitación válida al derecho a la consulta previa y por ello, en el caso concreto, no ordenó dar por terminados los contratos que se ejecutan con el fin de asegurar la prestación de los servicios de alimentación escolar a los menores que habitan en la región (PAE). (Lea: Gobierno radicó proyecto para erradicar corrupción en programas de alimentación escolar)
Así, consideró que la concertación o consulta previa requerida para estos programas no puede significar en modo alguno la suspensión de la prestación de los servicios de alimentación a los niños (M. P. Alejandro Linares Cantillo). (Lea: Corte Constitucional declara cumplidas órdenes sobre consulta previa)
Corte Constitucional, Sentencia T-475, Sep. 1/16
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