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Dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho pueden acceder a copias de expediente

30 de Diciembre de 2011

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Nota:
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Los dependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho tienen derecho a que se le expidan copias no autenticadas del expediente o parte de este, pues así lo prevé el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que cualquier persona puede hacer estas solicitudes.

 

Esta fue la aclaración que hizo la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver una acción de tutela interpuesta por un abogado contra el Juez Segundo Administrativo de Buenaventura, toda vez que este le negó a su dependiente judicial la expedición de copias simples de las providencias no ejecutoriadas dentro de los procesos en que tenía representación, bajo el argumento de que se trataba de una dependiente que no tenía la calidad de estudiante de Derecho.

 

El juez alegaba que el impedimento para acceder a la solicitud estaba prevista en el artículo 26 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía), donde se establecía que el acceso a los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrían hacerlo los dependientes de abogados que fueran estudiantes de Derecho.

 

El Consejo explicó que si bien era admisible esa condición, el numeral 5° del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad de solicitar copias no autenticadas, no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular esa solicitud ante el secretario del juzgado.

 

Así las cosas, el dependiente que no es estudiante de Derecho no puede acceder al expediente, pero sí solicitar copias de este, toda vez que se trata de actuaciones totalmente distintas, para las que se requiere el ejercicio de competencias diferentes.

 

La corporación agregó que el artículo 27 del mismo estatuto establece que los dependientes sin la calidad mencionada pueden recibir informaciones sobre los negocios que apodera el abogado de quien dependen.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 76001233100020100174101(AC), abr. 26/11, C. P. María Claudia Rojas)

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