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General


Decretar pruebas de oficio en segunda instancia no afecta imparcialidad del juez disciplinario

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 59 del Estatuto Anticorrupción.
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09 de Julio de 2013

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La posibilidad de que el juez disciplinario de segunda instancia decrete pruebas de oficio no afecta su imparcialidad frente a determinado caso.

 

Con este argumento, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 59 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), que fija las condiciones para apelar el auto que niega pruebas, el que rechaza la recusación y el fallo de primera instancia.

 

El alto tribunal también le dio su visto bueno a la posibilidad de que el juez de segunda instancia ordene el descubrimiento de elementos que fueron rechazados inicialmente en el auto de pruebas. A su juicio, esta herramienta permite que el juez cumpla con su misión constitucional de establecer la verdad procesal.

 

La Procuraduría y los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Luis Ernesto Vargas no comparten esta postura. En su opinión, se trata de una limitación desproporcionada del derecho de defensa y de contradicción probatoria.


(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-401 (D-9373), jul. 3/13, M. P. Mauricio González)

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