General
Declaran constitucionales medidas del PND contra minería ilegal
La norma demandada establece sanciones penales y pecuniarias y finalización de la autorización para usar minidragas por parte de pequeños mineros.
02 de Julio de 2015
La Corte Constitucional informó que fue declarada exequible la norma del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 que establece la posibilidad de fijar otras medidas sancionatorias, además de la acción penal, contra los operadores mineros que desconozcan la prohibición de utilizar dragas, retroexcavadoras y otros elementos que carezcan del respectivo registro (artículo 106 parcial de la Ley 1450 del 2011).
La disposición abre la posibilidad de ordenar el decomiso de bienes y el pago de multas de hasta mil salarios mínimos contra los infractores, medida que puede ser impuesta por autoridades policivas; el aparte normativo también faculta al Gobierno para reglamentar la materia y tomar medidas en aquellos municipios en los que se usurpen y cobren regalías sin tener derecho a ellas.
Además, el texto demandado ordena rechazar de plano las solicitudes para legalizar actividades mineras con minidragas, teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley 1382 del 2010 había permitido la explotación del subsuelo mediante equipos de esta índole, con motores de hasta 60 caballos de fuerza.
Esta última disposición legislativa buscaba extender, durante dos años más, la posibilidad de que pequeños mineros, especialmente en el Chocó, pudieran seguir ejerciendo esta actividad, por ser su única o de las pocas fuentes de ingresos a su disposición.
Para el demandante, no existía la suficiente determinación en varias de las potestades sancionatorias que tuvieron origen en esta disposición, por lo que las atribuciones entregadas en esta materia a la autoridad policiva y al Gobierno carecían de las exigencias constitucionales existentes.
Corte Constitucional, Noticia (D-10487), Jul. 2/2015
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