General
Decisiones probatorias adoptadas en el juicio oral no son susceptibles de impugnación
No todas las formas de expresión del juez son iguales dados los fines, requisitos y asuntos que resuelve.
14 de Septiembre de 2015
En materia penal, tales pronunciamientos tienen la naturaleza de órdenes, es decir, corresponden a aquellas decisiones del funcionario judicial para agilizar la actuación, evitando la inmovilización de la misma y tienen como característica ser verbales y de inmediato cumplimiento, recordó la Corte Suprema de Justicia.
Estas decisiones, de conformidad con lo regulado por el artículo 161 de la Ley 906 del 2004, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento, agregó.
En ese sentido, la providencia anotó que no todas las formas de expresión del juez son iguales dados los fines, requisitos y asuntos que resuelven, por lo que no pueden tener el mismo tratamiento en punto de los recursos de las que son susceptibles.
Adicionalmente, lo sustancial de los aspectos probatorios debe resolverse en la audiencia preparatoria y el juicio debe surtirse dentro del pleno respeto a los principios que disciplinan el sistema penal acusatorio, recordó.
“Las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia pública, en relación con la dirección del juicio, de acuerdo con lo ordenado en el decreto de pruebas, mal podrían tener recursos, puesto que se resquebrajaría precisamente la concentración, celeridad e inmediación, principios del proceso penal que se identifican con una recta y cumplida administración de justicia”, señaló.
Al respecto, recordó que el sistema penal acusatorio se desarrolla principalmente en audiencias, en las que se generan diversas circunstancias en que el funcionario judicial se ve impelido a adoptar determinaciones, y que tienen el propósito de dar curso al trámite procesal, evitando su entorpecimiento.
En consecuencia, agregó que “es claro que las discusiones sobre pertinencia, utilidad y decreto de medios probatorios deben darse precisamente en la audiencia de preparación del juicio oral”.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto 4758 (44559), 8/19/2015. M.P. Eyder Patiño Cabrera)
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