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General


Debe transcurrir un año para que el revisor fiscal pueda administrar el conjunto residencial al que renunció

El contador público no puede prestar servicios profesionales a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario o revisor fiscal.
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03 de Julio de 2015

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El anterior revisor fiscal de un conjunto residencial no puede desempeñarse como administrador del mismo, mientras no haya transcurrido un año desde la fecha de la renuncia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, señaló el CTCP.

 

De acuerdo con esta norma, el contador público no puede prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario o revisor fiscal.

 

Esta prohibición, indicó la entidad, se extiende por el término de un año, contado a partir de la fecha de retiro del cargo.

 

(CTCP, Cpto. 739, Mayo 21/15)

 

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