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¿Cuándo se debe declarar impedido un funcionario judicial?

Los impedimentos están instituidos para asegurar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.
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11 de Diciembre de 2018

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La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado explicó la finalidad y taxatividad de los impedimentos de los magistrados que conocen determinados asuntos. (Lea: ¿Juez que denuncia y decide sobre el mismo asunto debe ser recusado?)

 

En efecto, aquellos están instituidos para asegurar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, con el fin de asegurar que la administración de justicia no esté condicionada a circunstancias extraprocesales.

 

En tal virtud, la declaración de impedimento del funcionario judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento.

 

Sin embargo, dada la taxatividad de las causales no hay lugar a analogías, por lo que “no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarlo del conocimiento de un determinado asunto”.

 

Así las cosas, no es suficiente la invocación de la causal, sino que se debe acompañar de una debida sustentación. (Lea: Consanguinidad entre juez y exdefensor conduce a declarar fundado el impedimento)

 

En efecto, el magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba remplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

 

Se debe tener en cuenta que el auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente no admiten recurso.

 

En el caso concreto fue aceptado el impedimento manifestado por la  consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, el cual se fundaba en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 11001031500020170283100, Jul. 3/18.

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