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General


Corte Suprema respalda práctica de judicatura en firmas de abogados

El Consejo Superior de la Judicatura no puede exigir requisitos especiales para certificar estas prácticas.
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17 de Junio de 2011

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En una sentencia de tutela reciente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los estudiantes de Derecho pueden realizar sus prácticas de judicatura en firmas de abogados, sin que el Consejo Superior de la Judicatura pueda exigir requisitos especiales para certificarlas.

 

Aunque esta posibilidad existe desde la década de los setenta, la Ley 1086 clarificó mucho más la prestación de este servicio en cualquier sociedad sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades.

 

Sobre este punto, la Sala le advirtió al Consejo que no puede diferenciar las funciones de inspección con las de control y de vigilancia ejercidas por esa institución con el fin de negar los certificados de judicatura de los estudiantes. Si la función es solo de inspección, aun así se debe acreditar este servicio, puntualizó el fallo.

 

Así las cosas, los estudiantes de Derecho pueden prestar su judicatura en cualquier firma de abogados que esté bajo la órbita de intervención de esa entidad, concluyó la corporación.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 54275, jun. 14/11. M. P. Javier Zapata)

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