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General


Corte Suprema rechaza interpretación sobre licencias para desempeñar otros cargos en la Rama Judicial

En opinión de la Sala Plena, el Consejo Superior desconoció que su función de administrar la carrera judicial no implica desbordar las funciones del legislador.
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07 de Noviembre de 2013

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La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura señaló que el derecho que tienen los servidores judiciales de carrera a solicitar una licencia para desempeñar otro cargo transitoriamente en la Rama Judicial no puede ser superior a dos años.

 

Aunque la licencia puede ser concedida en varias oportunidades, el tiempo máximo de todas las que se otorguen no puede superar ese periodo, que no es prorrogable, agregó la entidad.

 

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia rechazó esa interpretación del artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al considerar que la expresión “el tiempo máximo de todas éstas no puede superar dos años”, más allá de reglamentar la carrera judicial, adiciona supuestos que nos fueron incluidos en la norma y descontextualiza su alcance.

 

En opinión de la Sala Plena, el Consejo Superior desconoció que su función de administrar la carrera judicial no implica desbordar las funciones propias del legislador, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996, que declaró exequible el artículo 142.

 

A propósito de la libertad interpretativa de las autoridades administrativas, la Sala recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-359 del 2011, señaló que una vez establecida la interpretación de la ley y de la Constitución por los máximos tribunales, el operador administrativo está obligado a seguir y aplicar el precedente judicial.

 

Por último, recordó que las leyes estatutarias requieren un procedimiento especial para ser reformadas. Por lo tanto, las circulares y los acuerdos no son el mecanismo idóneo para tal fin.

 

(Corte Suprema de Justicia, Carta, nov. 5/13)

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