General
Corte reitera obligación del Estado de cumplir órdenes emitidas por la Corte IDH en caso Santo Domingo
20 de Enero de 2017
Con ocasión de la denominada “masacre de Santo Domingo”, un caso emblemático del conflicto armado colombiano, la Corte Constitucional no solo reafirmó el valor jurídicamente relevante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que también reforzó su vinculatoriedad jurídica en nuestro ordenamiento, cuando el Estado colombiano sea la parte procesal pasiva de dichos litigios.
Así mismo, indicó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de su artículo 33, creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por medio de sus artículos 52 y siguientes estableció su organización, composición y reglas procedimentales para el cumplimiento de su misión. (Lea: Descargue el fallo que declara la responsabilidad de Colombia por muerte de defensora de la Comuna 13)
Sumado a lo anterior, se consagró que la Corte IDH cumpliría funciones consultivas y se le otorgaron poderes jurisdiccionales para decidir casos que los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pusieran en su conocimiento, por violación de derechos reconocidos en la convención. (Lea: Repetición no procedería en torno a conductas de agentes del Estado dentro del conflicto armado)
En virtud de lo precedente, Colombia ratificó la Convención Americana y con ello aceptó la competencia de la Corte IDH para conocer las posibles violaciones que Colombia cometiera. Lo anterior a través de Ley 16 de 1972, que entró en vigor para las partes en julio de 1978. Ello no solo confirma la aceptación de competencia de la Corte IDH, sino el deber de acatar sus decisiones cuando sea parte en un proceso.
Caso concreto
Ante la acción de tutela presentada contra la Presidencia de la República, por vulnerar el derecho a la reparación, toda vez que el Estado colombiano no ha cumplido con la orden emitida de “realizar un acto público de responsabilidad internacional por los hechos, de conformidad con lo establecido en los párrafos 301 y 302 de la sentencia”, la Corte Constitucional precisó que estas decisiones deben de ser estricto cumplimento.
Por tal motivo, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores que dentro del término improrrogable de dos meses cumpla la sentencia de la Corte IDH, en la cual dispuso que a través de un acto público reconozca su responsabilidad en un hecho donde perdieron la vida 17 personas y 27 más resultaron heridas (M. P. Luis Ernesto Vargas).
Corte Constitucional, Sentencia T- 564, Oct. 18/16
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