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General


Corte niega diferimiento de sentencia sobre precios de combustibles

De acuerdo con el alto tribunal, es inviable reconsiderar los efectos de la parte resolutiva de los juicios de constitucionalidad.
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26 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional negó la solicitud elevada por el Gobierno para que se difiriera durante un año la entrada en vigor de la sentencia que declaró inexequible el fondo de estabilización de precios de los combustibles (Ley 1450 del 2011, artículo 101, literal c).

 

De acuerdo con el alto tribunal, es inviable reconsiderar los efectos de la parte resolutiva de los juicios de constitucionalidad. Además, varios de los puntos expuestos por el Ministerio en su petición ya habían sido discutidos y negados durante el debate que se adelantó en la Sala Plena.

 

El Ministerio de Hacienda había solicitado este plazo, con el fin de que el Congreso pudiera expedir una herramienta legislativa que permitiera mantener los ahorros de más de tres billones de pesos que, según sus cálculos, la norma le habría generado a los consumidores.

 

El Ejecutivo agregó que si en otras ocasiones la Corte había diferido los efectos de sus decisiones teniendo en cuenta los impactos negativos que generarían sobre los intereses de la ciudadanía y de la institucionalidad, en esta oportunidad también se daban razones valederas para aplicar esa fórmula.

 

(Corte Constitucional, Noticia, Exp. D-9519, sep. 26/13)

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