General
Corte insiste en que se regule distancia mínima para ubicar antenas de telefonía celular
La administración debe establecer medidas que disminuyan el riesgo al que se enfrentan las personas expuestas a las consecuencias negativas de este tipo de infraestructura.
08 de Agosto de 2014
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) debe reglamentar la existencia de una distancia mínima entre las antenas de telefonía móvil y los sitios donde las personas pasan la mayor parte del tiempo, como las viviendas, los hogares geriátricos, los centros educativos y los hospitales, insistió la Corte Constitucional.
Según el alto tribunal, la administración debe atender al principio de precaución y establecer medidas que disminuyan el riesgo al que se enfrentan quienes están expuestos a las consecuencias negativas de este tipo de infraestructura. Lo anterior, ante la evidencia del nexo causal entre las emisiones de la señal que transmiten estas antenas y el origen de algunas enfermedades, agregó la corporación.
Un antecedente próximo es la Sentencia T-1077 del 2012, mediante el cual la Corte ordenó desmontar una estación en la que se pretendía poner en funcionamiento uno de estos dispositivos, pues se encontraba a 26 metros de una vivienda en la que habitaba un menor enfermo de cáncer.
En ese entonces, la Sala se refirió a las medidas preventivas que debía adoptar el Mintic, pese a que la legislación no establece ningún tipo de limitación en la materia.
(Corte Constitucional, noticia, Sentencia T-395/14, ago. 8/14)
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