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General


Corte explica por qué Consejo Superior no podía modificar cuantías de procesos

La norma autorizaba a la Sala Administrativa para modificar las cuantías reguladas por el legislador en el Código General del Proceso, cuando “las circunstancias así lo recomienden”.
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23 de Julio de 2014

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La reserva de ley no permite que la modificación de las cuantías en los procesos se “deslegalice en cabeza de un órgano administrativo”. Por lo tanto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no podía ser facultada para tal fin.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional al explicar, mediante comunicado de prensa, las razones por las cuales declaró inexequible el artículo 25 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso). A su juicio, esta norma no solo atribuía la facultad de reglamentar este asunto, sino que se encaminaba a una regulación integral, dado que la Sala tenía la libertad de establecer la cuantía y, por ese conducto, definir la competencia de los jueces.

 

Según explicó, la norma autorizaba a la Sala Administrativa para modificar las cuantías reguladas por el legislador en el código, cuando, a su juicio, “las circunstancias así lo recomienden”.

 

El alto tribunal añadió que la potestad de configuración legislativa no es absoluta, sino que debe atender a la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos y respetar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del derecho sustancial sobre lo adjetivo.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-507, jul. 16/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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